{"id":1345,"date":"2025-10-28T15:45:12","date_gmt":"2025-10-28T15:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=1345"},"modified":"2026-04-09T10:27:23","modified_gmt":"2026-04-09T08:27:23","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-las-ayudas-de-emergencia-social-aes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-las-ayudas-de-emergencia-social-aes\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social (AES)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<em>El CES Vasco considera necesario prever mecanismos de refuerzo extraordinario si la demanda desborda la previsi\u00f3n presupuestaria<\/em>.<\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cProyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social\u201d, elaborado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demogr\u00e1fico del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera adecuada la tramitaci\u00f3n de la norma, con las consideraciones efectuadas en el dictamen, para su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma tiene por objeto adaptar la regulaci\u00f3n de las Ayudas de Emergencia Social (AES), a la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesi\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Euskadi.<\/p>\n<p>El CES valora positivamente el objeto de la norma, ya que las AES constituyen un instrumento esencial de las pol\u00edticas p\u00fablicas de servicios sociales. Su finalidad es dar respuesta inmediata a situaciones de carencia material grave que afectan a la subsistencia digna de las personas. No obstante, en su dictamen el CES considera que pese a su importancia, su consideraci\u00f3n jur\u00eddica como prestaciones discrecionales y supeditadas a disponibilidad presupuestaria genera inseguridad e inequidad en su acceso. En este sentido, el Consejo considera que la decisi\u00f3n de negar a las AES la condici\u00f3n de derecho subjetivo se ha cerrado en falso, y por ello plantea la necesidad de reabrirlo.<\/p>\n<p>Por otro lado, en opini\u00f3n del CES, la aplicaci\u00f3n de un criterio de valoraci\u00f3n basado en la unidad familiar o de convivencia puede resultar adecuado en muchos casos pero, en el caso de las AES, genera importantes distorsiones y exclusiones injustas (invisibilizaci\u00f3n de vulnerabilidades individuales, rigidez en contextos de precariedad habitacional y dificultades para personas sin hogar). De ah\u00ed que, el Consejo considere que un criterio individual de asignaci\u00f3n permitir\u00eda ajustar la respuesta a la situaci\u00f3n real de la persona solicitante, sin diluir su vulnerabilidad en una valoraci\u00f3n agregada del hogar;\u00a0 en l\u00ednea con el principio de atenci\u00f3n centrada en la persona y con la necesidad de dar respuestas r\u00e1pidas y eficaces a emergencias vitales.<\/p>\n<p>Adicionalmente el CES lleva a cabo otras consideraciones, con el objetivo de mejorar el texto. Entre otras cuestiones, el Consejo valora positivamente la potestad a los servicios sociales de base para mejorar, ampliar o condicionar criterios, dado su conocimiento profesional, pero sin que esto derive en desigualdades entre municipios ni percepci\u00f3n de arbitrariedad, por lo que se considera necesario establecer criterios comunes y claros.<\/p>\n<p>El CES Vasco considera tambi\u00e9n necesario prever mecanismos de refuerzo extraordinario si la demanda desborda la previsi\u00f3n presupuestaria. Adicionalmente se propone la creaci\u00f3n de un fondo de compensaci\u00f3n intermunicipal que asegure una cobertura m\u00ednima independientemente del tama\u00f1o, capacidad o medios del municipio. En cuanto a la regulaci\u00f3n e incompatibilidades vigentes con determinadas prestaciones, el CES considera imprescindible avanzar hacia una integraci\u00f3n normativa m\u00e1s clara y coherente, que permita a la ciudadan\u00eda identificar con seguridad qu\u00e9 ayudas pueden solicitar, en qu\u00e9 condiciones y con qu\u00e9 l\u00edmites.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Consejo valora positivamente la apuesta por la accesibilidad y la obligaci\u00f3n de utilizar un lenguaje comprensible en el Decreto. Sin embargo, este compromiso debe completarse con la exigencia de que los ayuntamientos dispongan de servicios de apoyo t\u00e9cnico, acompa\u00f1amiento y mediaci\u00f3n para que nadie quede excluido del acceso a las AES por barreras administrativas o tecnol\u00f3gicas.\u00a0Finalmente, se estima conveniente que se articule reglamentariamente la obligaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n del impacto de la nueva norma en base a los objetivos que se persiguen y a los efectos previstos.<\/p>\n<p><a href=\"\/es\/download\/dictamen-13-25-de-24-de-octubre-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-las-ayudas-de-emergencia-social\/\">(Ver dictamen 13\/25)<\/a>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]El CES Vasco considera necesario prever mecanismos de refuerzo extraordinario si la demanda desborda la previsi\u00f3n presupuestaria. 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