{"id":4887,"date":"2025-09-19T13:03:47","date_gmt":"2025-09-19T11:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=4887"},"modified":"2026-04-09T10:29:26","modified_gmt":"2026-04-09T08:29:26","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-entidades-asesoramiento-las-explotaciones-agrarias-su-reconocimiento-y-registro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-entidades-asesoramiento-las-explotaciones-agrarias-su-reconocimiento-y-registro\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto de entidades asesoramiento las explotaciones agrarias, su reconocimiento y registro"},"content":{"rendered":"<p><strong>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n de este decreto,<\/strong><strong> con las consideraciones que este \u00f3rgano consultivo ha realizado.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el<strong> \u201cProyecto de Decreto de entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, su reconocimiento y registro\u201d<\/strong>, trasladado por el Departamento de Alimentaci\u00f3n, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deber\u00edan tomarse en cuenta en la tramitaci\u00f3n del proyecto de Decreto.<\/p>\n<p>El objeto de esta norma es regular el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y el r\u00e9gimen de las entidades que van a prestarlo, su reconocimiento y registro.<\/p>\n<p>Este nuevo decreto viene a sustituir el <em>Decreto 272\/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias<\/em>, debido a los cambios producidos en la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) europea, por los que se ha aprobado el <em>Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021<\/em>, que establece normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan. As\u00ed, se plantea este nuevo decreto que regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agr\u00edcolas adaptando los cambios normativos introducidos por el nuevo Plan Estrat\u00e9gico de la PAC a las demandas sociales y a la acci\u00f3n proactiva de las Administraciones agrarias vascas.<\/p>\n<p>El CES Vasco estima que se trata de una norma oportuna, pero expone la preocupaci\u00f3n general por la problem\u00e1tica del sector. Por tal motivo, era necesaria una profunda reflexi\u00f3n previa sobre la dimensi\u00f3n del problema, baraj\u00e1ndose desde la Administraci\u00f3n P\u00fablica distintas alternativas para dar respuesta a la problem\u00e1tica existente. En la presente norma se ha optado por una configuraci\u00f3n de las entidades de asesoramiento que, en opini\u00f3n del Consejo, puede no ser la m\u00e1s id\u00f3nea. Las razones tienen que ver con los requisitos para obtener el reconocimiento como entidad de asesoramiento y con la subcontrataci\u00f3n, por parte de las entidades de asesoramiento reconocidas, de alguno o varios de los servicios de asesoramiento.<\/p>\n<p>Concretamente, los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como entidad de asesoramiento determinan en la pr\u00e1ctica que estas necesariamente deban ser grandes entidades, por lo que es previsible que sean muy pocas las que consigan obtener el reconocimiento de la CAPV. Eso puede derivar en la exclusi\u00f3n de entidades capacitadas desde el punto t\u00e9cnico pero que no puedan cumplir todos los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la norma se dice que las entidades seleccionadas podr\u00e1n subcontratar a entidades no reconocidas alguno o varios de los servicios de asesoramiento, hasta el 40% de su facturaci\u00f3n anual. A estas entidades subcontratadas se les exige compromiso de imparcialidad, integridad e independencia mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>El Consejo estima que puede suponer un agravio comparativo que a las entidades subcontratadas no se les exija el cumplimiento de los requisitos necesarios para convertirse en entidad de asesoramiento y, adem\u00e1s, tanto la Memoria de procedimiento como la Memoria de impacto normativo exponen que la subcontrataci\u00f3n debe ser residual, por lo que el porcentaje de subcontrataci\u00f3n permitido puede no corresponderse con este objetivo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera se fija un plazo m\u00e1ximo de 3 meses para que las entidades de asesoramiento existentes actualmente en el Registro vasco cumplan con las exigencias establecidas en el Proyecto de Decreto. Teniendo en cuenta el grado de exigencia de las mismas este periodo puede ser demasiado corto.<\/p>\n<p><a href=\"\/es\/download\/dictamen-12-25-de-16-de-septiembre-proyecto-de-decreto-de-entidades-de-asesoramiento-a-las-explotaciones-agrarias-su-reconocimiento-y-registro\/\">(Ver Dictamen 12\/25 completo)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n de este decreto, con las consideraciones que este \u00f3rgano consultivo ha realizado. 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