{"id":4920,"date":"2025-07-28T12:46:02","date_gmt":"2025-07-28T10:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=4920"},"modified":"2026-04-09T10:36:47","modified_gmt":"2026-04-09T08:36:47","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-establece-el-regimen-juridico-aplicable-a-las-actividades-de-valorizacion-de-escorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-establece-el-regimen-juridico-aplicable-a-las-actividades-de-valorizacion-de-escorias\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias procedentes de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos de la CAPV, para su posterior utilizaci\u00f3n como \u00e1rido secundario<\/strong><\/p>\n<p><strong>El CES Vasco valora positivamente que esta iniciativa se alinee con los principios de la <\/strong><strong>econom\u00eda circular, definiendo claramente los usos permitidos de los \u00e1ridos secundarios derivados de la valorizaci\u00f3n de escorias seg\u00fan los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, medioambientales y de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el<strong> \u201cProyecto de Decreto por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias procedentes de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos de la CAPV, para su posterior utilizaci\u00f3n como \u00e1rido secundario\u201d<\/strong>, trasladado por el Departamento de Industria, Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sostenibilidad. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deber\u00edan tomarse en cuenta en la tramitaci\u00f3n del proyecto de Decreto.<\/p>\n<p>El objeto de esta norma es establecer los criterios para determinar cu\u00e1ndo las escorias procedentes de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos de la CAPV dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilizaci\u00f3n como \u00e1rido secundario, conforme a lo establecido en la <em>Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/em>.<\/p>\n<p>Por un lado, las escorias procedentes de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos se consideran como una corriente prioritaria de residuos a nivel europeo y tambi\u00e9n en Euskadi, dado su volumen de generaci\u00f3n y el potencial de valorizaci\u00f3n de los recursos que contienen. As\u00ed, en el <em>Plan de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos de Euskadi 2030<\/em> se plantean los objetivos de reducir en un 30% la tasa de generaci\u00f3n de residuos totales, aumentar la recogida selectiva de los residuos urbanos hasta un 85%, reutilizar el 85% de los residuos no peligrosos convirti\u00e9ndolos en materiales secundarios, y reducir a menos del 15% la eliminaci\u00f3n en vertederos. En este sentido, los residuos de escorias procedentes de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica se encuentran entre las diez corrientes de residuos no peligrosos cuya valorizaci\u00f3n aportar\u00eda mayor volumen de productos recuperados a los objetivos del citado Plan.<\/p>\n<p>Si bien la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica es la cuarta prioridad seg\u00fan la normativa europea en cuanto al tratamiento de residuos, tras la prevenci\u00f3n, la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje, constituye una mejor alternativa que la eliminaci\u00f3n, y aumentar sus tasas contribuir\u00eda tanto a disminuir la dependencia de las importaciones o la extracci\u00f3n de materias primas, como a minimizar los residuos que acaban en vertederos y a reducir emisiones, fomentando de esta manera el sector del reciclaje y el mercado de productos circulares.<\/p>\n<p>El CES Vasco valora positivamente la finalidad del presente Decreto, y considera tambi\u00e9n que la presente norma puede constituirse en un referente adecuado para futuras regulaciones sobre otros tipos de escorias con caracter\u00edsticas y condiciones similares. En este sentido, su enfoque t\u00e9cnico y criterios de aplicaci\u00f3n podr\u00edan servir como base para una armonizaci\u00f3n normativa m\u00e1s amplia y coherente en el tratamiento de este tipo de materiales.<\/p>\n<p>El CES Vasco tambi\u00e9n aprecia que la iniciativa consigue definir con claridad los usos permitidos de los \u00e1ridos secundarios derivados de la valorizaci\u00f3n de escorias, aline\u00e1ndolos con los altos est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, medioambientales y de seguridad de los sectores afectados, aunque estima que, dadas la importancia y la complejidad de la materia regulada, necesitar\u00eda un mayor esfuerzo pedag\u00f3gico y explicativo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.<\/p>\n<p>En primer lugar, ser\u00eda conveniente que el procedimiento de autorizaci\u00f3n para las instalaciones de valorizaci\u00f3n de escorias se simplifique en la medida de lo posible para aquellas que ya cuenten con autorizaci\u00f3n ambiental integrada u otras licencias equivalentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en lo referido a la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas t\u00e9cnicas, se propone que se contemple alg\u00fan mecanismo que garantice la participaci\u00f3n de los agentes del sector (como las instalaciones de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, otros valorizadores de \u00e1rido secundario y las entidades usuarias de esos \u00e1ridos, etc.) para garantizar que los requisitos t\u00e9cnicos para el uso de \u00e1ridos secundarios adoptados sean realistas, operativos y acordes a las necesidades y capacidades de la cadena de valor.<\/p>\n<p>El Consejo tambi\u00e9n estima necesario subrayar la importancia de que las administraciones p\u00fablicas otorguen prioridad al impulso de procesos innovadores y tecnolog\u00edas emergentes en el \u00e1mbito de la valorizaci\u00f3n de escorias, y que para ello estudien la posibilidad de crear instrumentos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el desarrollo de un marco normativo no es suficiente para la consolidaci\u00f3n de un mercado de materiales secundarios, por lo que ser\u00eda conveniente establecer mecanismos de activaci\u00f3n de la demanda de \u00e1ridos secundarios derivados de escorias, mediante contrataci\u00f3n p\u00fablica e incentivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es conveniente apuntar que, si bien esta norma no puede garantizar el reconocimiento autom\u00e1tico de los \u00e1ridos secundarios valorizados en Euskadi en otras comunidades aut\u00f3nomas o pa\u00edses europeos, resultar\u00eda de especial inter\u00e9s que la administraci\u00f3n vasca explorara v\u00edas complementarias para avanzar en esa direcci\u00f3n, tales como convenios bilaterales, participaci\u00f3n en foros t\u00e9cnicos interterritoriales, alineaci\u00f3n con marcos europeos de homologaci\u00f3n o impulso de est\u00e1ndares comunes.<\/p>\n<p><a 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