{"id":5011,"date":"2024-11-13T15:46:34","date_gmt":"2024-11-13T14:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5011"},"modified":"2026-04-09T10:55:57","modified_gmt":"2026-04-09T08:55:57","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-modificacion-del-decreto-101-2018-de-3-de-julio-de-viviendas-y-habitaciones-de-viviendas-particulares-para-uso-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-modificacion-del-decreto-101-2018-de-3-de-julio-de-viviendas-y-habitaciones-de-viviendas-particulares-para-uso-turistico\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el proyecto de decreto de modificaci\u00f3n del decreto 101\/2018, de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur\u00edstico"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cProyecto de Decreto de modificaci\u00f3n del Decreto 101\/2018, de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur\u00edstico\u201d, trasladado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Tras analizarlo el Consejo procede a trasladar sus dudas respecto de la idoneidad de la modificaci\u00f3n pretendida, que surgen del car\u00e1cter extempor\u00e1neo de la normativa recibida, ya que la realidad de la vivienda ha variado sustancialmente en los \u00faltimos a\u00f1os y en el Proyecto de Decreto esta evidencia no se tiene en cuenta debidamente. As\u00ed, el CES Vasco considera que lo que procede es avanzar en la necesaria actuaci\u00f3n sobre la grave situaci\u00f3n que se est\u00e1 produciendo en el \u00e1mbito de la vivienda.<\/p>\n<p>Si bien el Decreto 101\/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso tur\u00edstico, desarroll\u00f3 la Ley de Turismo 13\/2016, de 16 de marzo, en su articulado no se recoge limitaci\u00f3n alguna a la ubicaci\u00f3n de las mismas. Sin embargo, su Disposici\u00f3n Adicional Primera excluy\u00f3 del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto \u201clos alojamientos que se presten en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares de uso tur\u00edstico situadas en n\u00facleos rurales o en zonas clasificadas como suelo no urbanizable, los alojamientos que presten las personas agricultoras y ganaderas en los caser\u00edos integrados en una explotaci\u00f3n agraria y los alojamientos que se presten en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, t\u00edpica de la comarca o zona, que se regular\u00e1n por lo establecido en la norma espec\u00edfica reguladora de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico en el medio rural.\u201d<\/p>\n<p>Por lo tanto, se remite al Decreto 199\/2013, de 16 de abril, por el que regulan los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico en el medio rural. Pero dicho Decreto emplea la tipolog\u00eda prevista en la derogada Ley 6\/1994, de 16 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo, y que no contempla la modalidad alojativa de las viviendas y habitaciones de uso tur\u00edstico. Ello ha originado una laguna normativa. As\u00ed, seg\u00fan el Proyecto de Decreto, lo que procede es clarificar el marco jur\u00eddico aplicable a las viviendas para uso tur\u00edstico y las habitaciones en viviendas particulares para uso tur\u00edstico, se ubiquen o no en el medio rural.<\/p>\n<p>Sin embargo, el CES Vasco piensa que en la normativa presentada no se explica con la suficiente claridad las razones por las que se considera que existe tal laguna normativa, m\u00e1s bien parece que lo que se ha producido es un cambio de criterio sobre la exclusi\u00f3n inicial. Adem\u00e1s, tanto la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto normativo como la Memoria Econ\u00f3mica carecen de datos concretos y cuentan con importantes omisiones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es una realidad palpable que en la actualidad la propia legislaci\u00f3n sobre vivienda tur\u00edstica y otras modalidades de uso tur\u00edstico sobre la misma est\u00e1n claramente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, el \u00f3rgano consultivo considera que resulta necesario interconectar las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda y las pol\u00edticas sobre el uso tur\u00edstico de las mismas. Esta realidad ha cambiado sustancialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, existiendo en la normativa presentada una ausencia total de an\u00e1lisis de modelo de turismo (y dentro del mismo de usos tur\u00edsticos de la vivienda) y de la indispensable coordinaci\u00f3n entre las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El CES Vasco opina que en el texto normativo se deber\u00edan considerar cuestiones como los costes de supervisi\u00f3n y control sobre las viviendas de uso tur\u00edstico y habitaciones en viviendas de uso tur\u00edstico (especialmente, en los municipios de menor dimensi\u00f3n), los impactos medioambientales, as\u00ed como la existencia de zonas tensionadas.<\/p>\n<p>Concluyendo, el CES considera necesario llevar a cabo una reflexi\u00f3n y una revisi\u00f3n en profundidad del modelo tur\u00edstico y del uso tur\u00edstico de la vivienda, que analice de forma amplia y transversal los efectos del mismo y garantice la finalidad social de la vivienda en Euskadi.<\/p>\n<p>(<a href=\"\/es\/download\/dictamen-12-24-de-11-de-noviembre-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-modificacion-del-decreto-101-2018-de-viviendas-y-habitaciones-de-viviendas-particulares-para-uso-turistico\/\">Dictamen 12\/24<\/a>)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cProyecto de Decreto de modificaci\u00f3n del Decreto 101\/2018, de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5012,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[115],"class_list":["post-5011","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-115"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5011"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5146,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011\/revisions\/5146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}