{"id":5226,"date":"2023-07-28T12:51:25","date_gmt":"2023-07-28T10:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5226"},"modified":"2026-04-09T13:08:44","modified_gmt":"2026-04-09T11:08:44","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-normalizacion-del-uso-del-euskera-en-el-sector-publico-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-normalizacion-del-uso-del-euskera-en-el-sector-publico-vasco\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el sector p\u00fablico vasco"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El Consejo estima necesario realizar un <\/strong><strong>proceso previo de negociaci\u00f3n<\/strong><strong> con los agentes sociales<\/strong><strong> para el desarrollo de esta normativa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cProyecto de Decreto de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el sector p\u00fablico vasco\u201d, elaborado por el Departamento de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera inadecuada la tramitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que ha sido concebida, y considera necesario que se tengan en cuenta las cuestiones se\u00f1aladas en el dictamen para su desarrollo, entre las que destaca, la necesidad de realizar un proceso previo de negociaci\u00f3n con los agentes sociales.<\/p>\n<p>La finalidad de la norma, seg\u00fan se se\u00f1ala en la misma, es adaptar los criterios de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica a los nuevos tiempos y asegurar la coordinaci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico vasco, con una triple finalidad. Por un lado, garantizar el uso oficial del euskera y del castellano sin ninguna discriminaci\u00f3n institucional para con los y las ciudadanas en sus relaciones con las entidades del sector p\u00fablico vasco; por otro lado, situar el euskera como lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general en la actuaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico vasco; y por \u00faltimo, alcanzar la igualdad real en cuanto a la garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>En su informe, el CES comparte con la norma la necesidad de actualizar el sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos del personal funcionario a los nuevos tiempos. No obstante, considera imprescindible en la norma un amplio consenso social sobre la base de la compatibilidad y respeto de todos derechos, tales como el de la ciudadan\u00eda a ser atendida por la Administraci\u00f3n en la lengua de su elecci\u00f3n; los derechos laborales y al derecho al trabajo de los y las empleadas p\u00fablicas \u2014tanto euskaldunes como castellanoparlantes\u2014; y los derechos de las personas aspirantes a trabajar para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos de los y las trabajadoras, el \u00f3rgano consultivo advierte que se est\u00e1 estableciendo un ritmo muy acelerado para lograr el objetivo del biling\u00fcismo entre las personas trabajadoras del sector p\u00fablico vasco, y que establecer el euskera como lengua de servicio y de trabajo en detrimento del castellano, puede perjudicar gravemente a las personas trabajadoras que no dominen el euskera. A su juicio, este \u00faltimo aspecto vulnera la libre elecci\u00f3n de los y las trabajadoras en el \u00e1mbito privado del trabajo, y supone una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones ling\u00fc\u00edsticas recogidas en la norma y que afectan al \u00e1mbito empresarial, el CES considera necesario que la regulaci\u00f3n compatibilice la promoci\u00f3n del euskera con el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y empresarial. Para ello, establece como imprescindible que la Administraci\u00f3n conozca la realidad econ\u00f3mico-productiva desde un di\u00e1logo abierto con los distintos sectores implicados, as\u00ed como el impacto econ\u00f3mico a la hora de establecer las obligaciones ling\u00fc\u00edsticas consideradas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00f3rgano consultivo vasco estima necesario considerar otros aspectos en el \u00e1mbito empresarial, como que las obligaciones encuentren una causa objetiva y justificada en el objeto del contrato (y tambi\u00e9n de la subvenci\u00f3n o convenio), y no en ning\u00fan otro tipo de consideraci\u00f3n; que el nivel de exigencia a establecer en las empresas contratistas no sea el mismo que el establecido para la Administraci\u00f3n P\u00fablica; y que se considere la realidad socio-ling\u00fc\u00edstica de los territorios para el dise\u00f1o y despliegue de las obligaciones ling\u00fc\u00edsticas del sector privado.<\/p>\n<p>Por otro lado, el consejo vasco considera imprescindible que el principio de autoorganizaci\u00f3n de cada entidad p\u00fablica en lo relativo a la implantaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, sea supervisado\/coordinado por alg\u00fan tipo de \u00f3rgano superior.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el CES estima conveniente una revisi\u00f3n general de la redacci\u00f3n de numerosos art\u00edculos, la mayor\u00eda de contenido novedoso, que inducen a la confusi\u00f3n y no garantizan la debida seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo estima necesario realizar un proceso previo de negociaci\u00f3n con los agentes sociales para el desarrollo de esta normativa. 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