{"id":5316,"date":"2022-11-02T15:55:04","date_gmt":"2022-11-02T14:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5316"},"modified":"2026-04-09T15:57:49","modified_gmt":"2026-04-09T13:57:49","slug":"el-ces-dictamina-el-anteproyecto-de-ley-vasca-de-empleo-y-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-regulan-el-regimen-de-concierto-social-y-los-convenios-en-el-sistema-vasco-de-servicios-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/el-ces-dictamina-el-anteproyecto-de-ley-vasca-de-empleo-y-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-regulan-el-regimen-de-concierto-social-y-los-convenios-en-el-sistema-vasco-de-servicios-sociales\/","title":{"rendered":"El CES dictamina el Anteproyecto de Ley vasca de empleo y el Proyecto de Decreto por el que se regulan el r\u00e9gimen de concierto social y los convenios en el sistema vasco de servicios sociales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del Anteproyecto Vasca de Empleo, con algunas consideraciones como propuesta de mejora.<\/li>\n<li>El consejo valora positivamente la contribuci\u00f3n de la norma de empleo a la ordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del Sistema Vasco de Empleo en su conjunto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00faltimo pleno del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha ratificado dos dict\u00e1menes de este \u00f3rgano consultivo sobre el Anteproyecto de Ley Vasca de Empleo y el Proyecto de Decreto por el que se regulan el r\u00e9gimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, elaborados por el Departamento Trabajo y Empleo, y el Departamento de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales, respectivamente.<\/p>\n<p>En el Dictamen 15\/22, relativo al Anteproyecto de Ley Vasca de Empleo, si bien el Consejo considera adecuada la tramitaci\u00f3n del mismo, y valora positivamente su contribuci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del Sistema Vasco de Empleo en su conjunto, introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.<\/p>\n<p>La norma tiene por objeto definir los derechos y obligaciones de las personas para la mejora de su empleabilidad, y los principios de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de pol\u00edticas de empleo, crear la Red Vasca de Empleo, ordenar y gestionar su cartera de servicios y los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad. Asimismo, determina las competencias en materia de empleo, el modelo de gobernanza, la planificaci\u00f3n, participaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, y regula el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el CES vasco, la norma contribuye a ordenar y fomentar la corresponsabilidad de las administraciones p\u00fablicas, las empresas y la persona usuaria, y valora positivamente que esta \u00faltima pase de ser \u201cobjeto\u201d a ser \u201csujeto activo\u201d de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, destaca la importancia otorgada a la concertaci\u00f3n y el di\u00e1logo social en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas. En ese sentido, pone en valor la amplia participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales en la elaboraci\u00f3n de la norma, y considera adecuada la estructura de la gobernanza contemplada en la misma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las consideraciones incorporadas en el dictamen, el CES valora positivamente que la Ley de Empleo eleve la Mesa de Di\u00e1logo Social a una normativa con rango de ley, pero recomienda avanzar en la actualizaci\u00f3n de la norma que regula el funcionamiento de la Mesa, para que el papel que se otorga a los agentes sociales quede m\u00e1s claro y desarrollado.<\/p>\n<p>En lo referente al marco competencial, el Consejo advierte que el hecho de que el anteproyecto otorgue a las Diputaciones Forales y a los ayuntamientos un marco competencial muy amplio, puede dificultar a los ayuntamientos a desarrollar pol\u00edticas de empleo local. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que estos no siempre son los m\u00e1s activos en pol\u00edticas activas de empleo, y que no todo el empleo tiene una dimensi\u00f3n local. Asimismo, el \u00f3rgano consultivo vasco considera que descentralizar la prestaci\u00f3n de determinados servicios de empleo y dotar de m\u00e1s participaci\u00f3n a la dimensi\u00f3n local en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, podr\u00eda sustraer competencias y aspectos propios del Servicio P\u00fablico de Empleo y desdibujar sus funciones. En ese marco, recomienda definir la figura del nuevo \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n, y la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>En cuanto a la formaci\u00f3n como pol\u00edtica activa de empleo, el CES se\u00f1ala que la norma no refleja lo suficiente la importancia estrat\u00e9gica de la formaci\u00f3n en este \u00e1mbito, y sugiere a\u00f1adir en la ley la formaci\u00f3n de personas trabajadoras, as\u00ed como sustituir la expresi\u00f3n \u201cformaci\u00f3n en el trabajo\u201d por \u201cformaci\u00f3n para el trabajo\u201d. Asimismo, estima necesario que el Servicio Vasco de Empleo garantice una oferta de formaci\u00f3n estable, considerando las necesidades de las personas y de las empresas y los escenarios de evoluci\u00f3n del tejido productivo a corto, medio y largo plazo, y sugiere la regulaci\u00f3n de un marco com\u00fan para la formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n trabajadora y las empresas.<\/p>\n<p>En cuanto al Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), el CES valora positivamente la b\u00fasqueda de mayor flexibilidad, dinamismo y especializaci\u00f3n en este \u00e1mbito por parte del Gobierno Vasco, el cu\u00e1l ha optado por definir el Servicio Vasco de empleo como entidad p\u00fablica de derecho privado. No obstante, el consejo considera que esta ley debe consolidar el modelo tripartito del Ente y la actual estructura y composici\u00f3n de su Consejo de Administraci\u00f3n, independientemente de la forma jur\u00eddica del \u00f3rgano. En el caso de que se deban definir las funciones y el modelo de gobernanza de Lanbide en la ley, el CES considera que se deber\u00edan ajustar lo m\u00e1ximo posible a sus estatutos, ya que fueron acordados con los agentes sociales.<\/p>\n<p>Asimismo, el CES recalca la importancia de dotar de suficientes medios que garanticen la correcta prestaci\u00f3n del servicio, y reitera la necesidad de equilibrar los recursos reales, humanos y materiales disponibles, con la carga competencial. Sobre todo, teniendo en cuenta que Lanbide deber\u00eda gestionar tambi\u00e9n las denominadas pol\u00edticas pasivas (prestaciones y subsidios de desempleo). En ese sentido, el CES considera preciso la revisi\u00f3n del art\u00edculo relacionado con las fuentes de financiaci\u00f3n en la ley, a fin de que esta garantice la disposici\u00f3n de los fondos necesarios para desarrollar los programas y servicios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el CES valora positivamente la novedosa f\u00f3rmula de contratos abiertos para la participaci\u00f3n de varias entidades en la prestaci\u00f3n de un servicio, debido a que uno de los problemas habituales en la gesti\u00f3n de ayudas al empleo tiene que ver con la complicada gesti\u00f3n de convocatorias de ayudas.<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N DEL CONCIERTO SOCIAL Y CONVENIOS<\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido adem\u00e1s un informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan el r\u00e9gimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. El decreto tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de concierto y los convenios de Servicios Sociales en el mencionado sistema, as\u00ed como las condiciones de actuaci\u00f3n de los centros privados concertados, estableciendo los aspectos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen de concierto social, y en particular, los requisitos de acceso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima, las causas de extinci\u00f3n de los conciertos y las obligaciones de las partes.<\/p>\n<p>El dictamen 14\/22 del \u00f3rgano consultivo advierte que no se alcanza a entender cu\u00e1l es el dibujo general del modelo de desarrollo de los servicios sociales, ni el alcance de la participaci\u00f3n de la iniciativa privada en la gesti\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos, lo que genera una situaci\u00f3n de incertidumbre. Asimismo afirma, que los roles que el texto asigna a las administraciones p\u00fablicas, al tercer sector social y a los proveedores mercantiles en la provisi\u00f3n de servicios sociales, provoca una profunda inquietud y perplejidad entre los representantes de varios agentes importantes del sector, y que, el desarrollo reglamentario previsto en 2008 con la entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales, el cual considera necesario y oportuno, no se ha desarrollado hasta la fecha en su mayor\u00eda.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Consejo Econ\u00f3mico y Social vasco muestra su preocupaci\u00f3n sobre la falta de alineaci\u00f3n de la propuesta con las organizaciones que colaboran con las Administraciones mediante la prestaci\u00f3n de la mayor parte de esos servicios, e insta al Gobierno Vasco a hacer un esfuerzo de clarificaci\u00f3n y consenso social y pol\u00edtico con los principales agentes concernidos, para una nueva redacci\u00f3n de un proyecto de decreto que se enmarque en un modelo de desarrollo de los servicios sociales suficientemente conocido y aceptado por todos ellos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del Anteproyecto Vasca de Empleo, con algunas consideraciones como propuesta de mejora. 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