{"id":5399,"date":"2022-03-02T17:15:17","date_gmt":"2022-03-02T16:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5399"},"modified":"2026-04-09T17:17:39","modified_gmt":"2026-04-09T15:17:39","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-del-derecho-subjetivo-de-acceso-a-la-ocupacion-legal-de-una-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-proyecto-de-decreto-del-derecho-subjetivo-de-acceso-a-la-ocupacion-legal-de-una-vivienda\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Proyecto de Decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cProyecto de Decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda\u201d, en el que considera adecuada su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto tiene como fin <strong>regular el derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda<\/strong><strong>, <\/strong>ya sea mediante<strong> la adjudicaci\u00f3n de una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler, mediante la<\/strong> <strong>atribuci\u00f3n de<\/strong> <strong>un alojamiento dotacional con canon, o a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, <\/strong>cuando la atribuci\u00f3n de vivienda o alojamiento dotacional no sea posible.<\/p>\n<p>Para valorar la necesidad de tramitar el Proyecto de Decreto, el Consejo ha examinado el contexto econ\u00f3mico-social y jur\u00eddico en el que se incardina. En el primero de ellos, el CES hace alusi\u00f3n a la dificultad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n para acceder a una vivienda, se\u00f1alando que no es una cuesti\u00f3n que afecte \u00fanicamente a las capas m\u00e1s empobrecidas. En lo referido al marco jur\u00eddico, destaca que, el derecho a disfrutar de una vivienda constituye un derecho objeto del m\u00e1s alto reconocimiento, pero cuya materializaci\u00f3n real y efectiva persiste como un reto pendiente del conjunto de nuestra sociedad, lo que requiere de una actuaci\u00f3n positiva por parte de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Ley vasca de Vivienda de 2015 representa un salto cualitativo importante en el camino hacia la materializaci\u00f3n pr\u00e1ctica del derecho al disfrute de una vivienda digna, y el Proyecto de Decreto constituye el complemento necesario para la plena eficacia de las disposiciones de esta Ley, lo que el Consejo valora positivamente.<\/p>\n<p>El Consejo se\u00f1ala que el Decreto, desarrolla reglamentariamente las disposiciones relativas al derecho subjetivo de acceso legal a la vivienda de la Ley de Vivienda de Euskadi, aportando a los requisitos para el acceso a la titularidad de tal derecho la concreci\u00f3n necesaria para su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y estableciendo los procedimientos pertinentes para su reconocimiento, verificaci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el CES observa con agrado que el Proyecto de Decreto no se limite al desarrollo de los aspectos relacionados con la adjudicaci\u00f3n de vivienda o a la atribuci\u00f3n de alojamiento dotacional, sino que incluye tambi\u00e9n el relativo a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, a conceder cuando no sea posible la adjudicaci\u00f3n de vivienda o alojamiento para la residencia habitual. En ese sentido, el CES advierte que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica debe mantenerse como alternativa a la adjudicaci\u00f3n de vivienda habitual, de manera que la atribuci\u00f3n de vivienda sea siempre la medida preferente.<\/p>\n<p>Asimismo, el dictamen valora el esfuerzo por articular la sustituci\u00f3n de la actual Prestaci\u00f3n Complementaria de Vivienda de la RGI por la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, lo que aporta instrumentos de car\u00e1cter estructural a todos los colectivos sin recursos suficientes para abordar sus necesidades de vivienda, y por dise\u00f1ar un tr\u00e1nsito coordinado y pac\u00edfico entre ambas prestaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del decreto, el CES considera que la exposici\u00f3n de motivos deber\u00eda centrarse en las cuestiones propias de la normativa y evitar las relativas al proceso interno de elaboraci\u00f3n del mismo. Adem\u00e1s, el Consejo cree necesaria la explicaci\u00f3n de los criterios adoptados para configurar la nueva regulaci\u00f3n, de modo que se reduzcan incoherencias y se persiga el fin para el que se ha confeccionado, que es evitar la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El dictamen subraya varias cuestiones a explicar, como es la edad m\u00ednima fijada para acceder al derecho subjetivo y a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, la cuant\u00eda m\u00e1xima mensual de esta, o las razones por las que se exigen un a\u00f1o de residencia efectiva o 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de Vivienda. En relaci\u00f3n a ello, el Consejo considera que algunos de los requisitos requeridos presentan incongruencias y no parecen acordes con el fin del Proyecto de Decreto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el CES opina que el documento es complejo y cree necesario revisar su arquitectura para que resulte una norma clara, concreta y completa, y transmita adecuadamente a las personas interesadas la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. 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