{"id":5432,"date":"2021-12-14T09:05:28","date_gmt":"2021-12-14T08:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5432"},"modified":"2026-04-10T09:08:34","modified_gmt":"2026-04-10T07:08:34","slug":"el-ces-emite-tres-nuevos-dictamenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/el-ces-emite-tres-nuevos-dictamenes\/","title":{"rendered":"El CES emite tres nuevos dict\u00e1menes"},"content":{"rendered":"<p>El CES emite tres dict\u00e1menes favorables sobre el Anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica, y los Proyectos de Decreto en torno a la atenci\u00f3n integral de adicciones y drogodependencias, y las\u00a0 ayudas a la\u00a0 cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<ul>\n<li>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del \u201cAnteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica\u201d, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, con las consideraciones incorporadas en el dictamen y recomienda mayor precisi\u00f3n de algunos aspectos de la ley redactados de forma \u201cexcesivamente\u201d abierta.<\/li>\n<li>El Consejo considera que esta iniciativa legislativa es oportuna y necesaria para abordar la salud p\u00fablica vasca en toda la extensi\u00f3n del concepto, entendiendo la salud p\u00fablica como determinada en gran medida por factores externos al \u00e1mbito sanitario, y en la que han de intervenir los distintos sectores y \u00e1reas de pol\u00edticas del gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00faltimo pleno del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha ratificado tres dict\u00e1menes favorables de este \u00f3rgano consultivo sobre el \u201cAnteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica de Euskadi\u201d, el Proyecto de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, y el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema de sustituci\u00f3n de sanciones por incumplimiento de la Ley 1\/2016, de abril, de atenci\u00f3n integral de adicciones y drogodependencias.<\/p>\n<p>Por su trascendencia futura para el conjunto de la sociedad vasca, el <strong>Dictamen 12\/21<\/strong> <strong>relativo al<\/strong> <strong>Anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica<\/strong> elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco es el m\u00e1s extenso, y es que si bien, el Consejo <strong>considera adecuada la tramitaci\u00f3n <\/strong>del anteproyecto, introduce algunas consideraciones espec\u00edficas como propuestas de mejora del texto analizado y hace hincapi\u00e9 en la necesidad de introducir mayor precisi\u00f3n en algunos aspectos redactados de forma \u201cexcesivamente\u201d abierta, entre otras cuestiones, para preservar los derechos individuales, garantizar la participaci\u00f3n ciudadana y definir la configuraci\u00f3n del entramado organizativo.<\/p>\n<p>En este caso, se trata de un anteproyecto que incorpora a la normativa vasca la evoluci\u00f3n y progresos habidos en los conceptos y praxis de la salud. Tiene por objeto, fundamentalmente, salvaguardar y potenciar el mayor nivel posible de la salud de la poblaci\u00f3n vasca como bien p\u00fablico de m\u00e1ximo inter\u00e9s, garantizando los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad. Como elemento clave, y en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), <strong>incorpora la perspectiva de la Salud en todas las Pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas<\/strong>, con su correspondiente definici\u00f3n y ordenaci\u00f3n, con el fin de crear un Sistema de Salud P\u00fablico de car\u00e1cter integral, en el que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible.<\/p>\n<p>La actualmente vigente Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, Ley 8\/1997, de 26 de junio, constituye el marco jur\u00eddico que ha propiciado la regulaci\u00f3n de las actividades que permiten hacer efectivo en Euskadi el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, garantizando la adopci\u00f3n de medidas preventivas, de promoci\u00f3n de la salud y la provisi\u00f3n de prestaciones sanitarias, a trav\u00e9s de las estructuras y recursos que configuran el sistema sanitario de Euskadi. El sistema sanitario p\u00fablico y universal que se ha ido construyendo y las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas, han permitido disponer de un sistema de calidad para abordar las necesidades y expectativas de la ciudadan\u00eda vasca y alcanzar en Euskadi una esperanza de vida por encima de la mayor parte de Comunidades Aut\u00f3nomas y entre las m\u00e1s altas del mundo.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la promulgaci\u00f3n de la Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria puede constatarse una importante evoluci\u00f3n en las necesidades, retos y enfoques en torno a la ordenaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la salud.\u00a0 <strong>El reconocimiento de que la salud viene determinada en gran medida por factores externos al \u00e1mbito sanitario<\/strong> tiene como consecuencia que una pol\u00edtica de salud p\u00fablica eficaz interpele a todos los sectores p\u00fablicos, y que <strong>haya de aplicarse un enfoque de Salud en Todas las Pol\u00edticas <\/strong>en las estrategias gubernamentales.<\/p>\n<p><u>OPORTUNIDAD DE LA NORMA<\/u><\/p>\n<p>Por todo ello, el consejo consultivo vasco considera <strong>muy oportuna y necesaria la iniciativa<\/strong> del Departamento de Salud del Gobierno Vasco de elaborar un texto legal para abordar la salud p\u00fablica vasca en toda la extensi\u00f3n del concepto, abordando todas las implicaciones de entender la salud p\u00fablica como determinada en gran medida por factores externos al \u00e1mbito estrictamente sanitario y en la que han de intervenir los distintos sectores y \u00e1reas de pol\u00edticas del gobierno.<\/p>\n<p><em>\u201cCompartimos la necesidad de un nuevo texto legal puesto que, siendo la ordenaci\u00f3n sanitaria un aspecto nuclear de la protecci\u00f3n del derecho a la salud, este requiere de un abordaje m\u00e1s amplio, que trasciende la actual regulaci\u00f3n que ofrece la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, y exige articular un campo de actuaci\u00f3n m\u00e1s extenso, en el que concurren los distintos niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencias en materias relacionadas con la salud, los diferentes medios y recursos, y la multitud de agentes implicados\u201d,<\/em> explican.<\/p>\n<p>El CES valora, as\u00ed, positivamente el anteproyecto. Como valoraci\u00f3n general, considera que constituye un texto bien cohesionado y estructurado, con un correcto desarrollo t\u00e9cnico, y <strong>recomienda para su correcta implementaci\u00f3n y efectividad el <\/strong><strong>urgente desarrollo reglamentario del texto<\/strong>. <em>\u201cObservamos con agrado que uno de los objetivos expresados por el anteproyecto es que permita reducir las desigualdades sociales en materia de salud\u201d<\/em>, subraya el CES.<\/p>\n<p>El dictamen del CES incorpora adem\u00e1s media docena de <strong>\u00e1reas de mejora<\/strong>, que se concretan en consideraciones espec\u00edficas. La primera tiene que ver con la <strong>declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de emergencia sanitaria<\/strong>. Y es que el CES considera que el anteproyecto est\u00e1 muy influenciado por la vigente crisis sanitaria causada por el COVID-19 y por la voluntad de incorporar herramientas que faciliten la gesti\u00f3n de emergencias sanitarias. El CES considera necesario introducir en el texto claridad y precisi\u00f3n sobre las diferencias entre <em>\u201cemergencia, pandemia o crisis sanitaria\u201d<\/em> y el alcance de cada una de las situaciones que contempla, as\u00ed como del \u00f3rgano responsable para su determinaci\u00f3n. Tambi\u00e9n sobre su diferenciaci\u00f3n respecto de las situaciones de emergencia de car\u00e1cter no sanitario.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con todo esto y el hecho de que las autoridades sanitarias podr\u00e1n adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales, apuntan que <em>\u201cNos encontramos en un terreno particularmente sensible, que requiere del m\u00e1ximo rigor y claridad, y sobre el que ser\u00eda conveniente efectuar, en la medida de lo posible, una catalogaci\u00f3n\u201d<\/em>. Entre las \u00e1reas de mejora se apunta adem\u00e1s, la necesidad de una <strong>formulaci\u00f3n m\u00e1s precisa sobre las competencias y funciones<\/strong> de todo el entramado de la gobernanza del Sistema P\u00fablico de Salud, <strong>mayor precisi\u00f3n sobre las circunstancias y modalidades de colaboraci\u00f3n prevista para entidades privadas<\/strong> y <strong>mayor clarificaci\u00f3n sobre las v\u00edas de participaci\u00f3n ciudadana<\/strong> en las actuaciones de salud p\u00fablica, as\u00ed como la <strong>integraci\u00f3n transversal<\/strong> en todo el cuerpo legal <strong>de la perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>.<\/p>\n<p><u>DROGODEPENDENCIAS Y COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/u><\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido adem\u00e1s un informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema de sustituci\u00f3n de sanciones por incumplimiento de la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de atenci\u00f3n integral de adicciones y drogodependencias. El decreto tiene por objeto regular el sistema de sustituci\u00f3n de las sanciones y establecer el procedimiento para el desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 93, donde se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de multa por la realizaci\u00f3n de otro tipo de medidas alternativas. En su<strong> Dictamen 13\/21, el \u00f3rgano consultivo estima que el mismo resulta adecuado y oportuno<\/strong>.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se considera adecuada y se valora de forma positiva la tramitaci\u00f3n del <em>\u201cProyecto de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo\u201d,<\/em> con algunas consideraciones generales y espec\u00edficas desarrolladas en el <strong>Dictamen 14\/21<\/strong>. Este proyecto se orienta a posicionar el <strong>enfoque local-global<\/strong> como se\u00f1a de identidad de estos programas, as\u00ed como a establecer un sistema de gesti\u00f3n que permita asegurar una inserci\u00f3n suficiente de dicho enfoque en las iniciativas presentadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CES emite tres dict\u00e1menes favorables sobre el Anteproyecto de Ley de Salud P\u00fablica, y los Proyectos de Decreto en torno a la atenci\u00f3n integral de adicciones y drogodependencias, y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5433,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[121],"class_list":["post-5432","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-121"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5432"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5434,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432\/revisions\/5434"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5433"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}