{"id":5451,"date":"2021-10-06T09:29:04","date_gmt":"2021-10-06T07:29:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5451"},"modified":"2026-04-10T09:35:56","modified_gmt":"2026-04-10T07:35:56","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del <a href=\"\/es\/download\/dictamen-9-21-relativo-al-anteproyecto-de-ley-de-estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias\/\">\u201cAnteproyecto de Ley de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias\u201d<\/a>, elaborado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, con las consideraciones incorporadas en el dictamen.<\/li>\n<li>El Consejo considera que la iniciativa legislativa es oportuna y necesaria tanto para adaptar la misma al nuevo marco normativo de referencia como para responder a los cambios que el transcurso del tiempo ha generado en las formas de consumir y de percibir el consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cAnteproyecto de Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias\u201d, elaborado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo <strong>considera adecuada la tramitaci\u00f3n de este Anteproyecto de Ley<\/strong>, con algunas consideraciones espec\u00edficas como propuestas de mejora del texto analizado.<\/p>\n<p>La finalidad del anteproyecto es la de <strong>regular la protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi,<\/strong> sustituyendo la actual regulaci\u00f3n, recogida en la Ley 6\/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, que quedar\u00eda as\u00ed derogada. Esta nueva regulaci\u00f3n del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias se fundamenta en la modificaci\u00f3n sustancial de la perspectiva de la protecci\u00f3n de los derechos en materia de consumo y los cambios motivados por la normativa europea.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los intereses de las personas consumidoras y usuarias se consagra como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, que exige disponer de un marco jur\u00eddico adecuado. En su informe el CES constata las profundas transformaciones en este \u00e1mbito y apunta c\u00f3mo \u201c<em>d<\/em><em>urante los 18 a\u00f1os que median entre la ley actualmente vigente y el anteproyecto de ley, tanto el marco normativo como las pr\u00e1cticas de consumo han experimentado profundos cambios\u201d, <\/em>y a\u00f1ade en este sentido,<em> \u201cbaste observar la incidencia que la pandemia ha ejercido sobre los patrones de consumo en los \u00faltimos 18 meses, muchos de ellos con vocaci\u00f3n de permanencia, m\u00e1s all\u00e1 de las circunstancias puntuales que los han motivado, para darse cuenta de la rapidez e intensidad de las transformaciones\u201d .<\/em><\/p>\n<p>Del mismo modo, se subraya el hecho de que <em>\u201cLa sensibilidad del consumidor hacia las m\u00e1s recientes tendencias, coherentes con un consumo m\u00e1s responsable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente, exigen un compromiso de la pol\u00edtica de consumo con nuevos valores y principios, y su reflejo normativo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><u>OPORTUNIDAD DE LA NORMA<\/u><\/p>\n<p>Por todo ello, el consejo consultivo vasco <strong>considera <\/strong><strong>que la iniciativa legislativa es oportuna y necesaria<\/strong> tanto para adaptar la misma al nuevo marco normativo de referencia como para <strong>responder a los cambios<\/strong> que el transcurso del tiempo ha generado en las formas de consumir y de percibir el consumo, y permitir\u00a0 ofrecer a los operadores y sujetos de las relaciones de consumo de Euskadi una normativa perfectamente alineada con la imperante en nuestro entorno europeo y con formulaciones jur\u00eddicas adaptadas a las nuevas realidades del mercado y las nuevas sensibilidades y tendencias en el consumo.<\/p>\n<p>El dictamen del CES incorpora una serie de consideraciones espec\u00edficas como propuestas de mejora del texto analizado. As\u00ed, por ejemplo,\u00a0en el art\u00edculo 3 que definen los servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, considera que deben incluirse tambi\u00e9n los servicios de telefon\u00eda. Dentro de los derechos objeto de especial protecci\u00f3n, adem\u00e1s de los productos alimenticios, se sugiere a\u00f1adir los productos farmac\u00e9uticos y medicamentos a los productos a los que debe prestarse especial atenci\u00f3n al etiquetado, informaci\u00f3n, publicidad, composici\u00f3n y calidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, el CES sugiere en varios puntos del articulado modificaciones que tienen que ver con la <strong>promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el consumo responsable<\/strong>. Concretamente en la enumeraci\u00f3n de los objetivos de las actuaciones de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, se indica: <em>\u201c<\/em><em>entendemos necesario ampliar la enumeraci\u00f3n de objetivos a cuya consecuci\u00f3n ha de orientarse la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias e incluir objetivos relacionados con el consumo respetuoso con el medio ambiente, la evitaci\u00f3n del despilfarro alimentario, la sostenibilidad, la responsabilidad social, el fomento de la econom\u00eda circular de los bienes de consumo hacia un consumo sostenible\u201d<\/em>, detalla el CES.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del \u201cAnteproyecto de Ley de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias\u201d, elaborado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5452,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[121],"class_list":["post-5451","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-121"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5451"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5456,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5451\/revisions\/5456"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5452"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}