{"id":5467,"date":"2021-08-30T09:48:27","date_gmt":"2021-08-30T07:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5467"},"modified":"2026-04-10T09:55:53","modified_gmt":"2026-04-10T07:55:53","slug":"dictamen-del-ces-sobre-el-ap-de-ley-del-transporte-por-cable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-sobre-el-ap-de-ley-del-transporte-por-cable\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES sobre el AP de Ley del transporte por cable"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El Consejo Econ\u00f3mico y Social pide que se valore si es oportuna una norma espec\u00edfica para la regulaci\u00f3n del transporte por cable, conforme a las consideraciones realizadas en el dictamen.<\/li>\n<li>El CES recuerda que, actualmente, el transporte por cable se reduce en Euskadi a cuatro funiculares (Igeldo, La Reineta, Artxanda y Santurtzi), <em>\u201cunas dimensiones muy modestas y muy alejadas de las que presentan otras Comunidades\u201d<\/em>, y solicita al Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes que ahonde en las motivaciones que le inducen al a regular, con rango de ley, este sector.<\/li>\n<li>Pide que se expliquen las razones por las que esta regulaci\u00f3n no puede ser parte de una norma m\u00e1s global, como la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi, en avanzado estado de tramitaci\u00f3n, algo que <em>\u201ccontribuir\u00eda tambi\u00e9n a evitar la profusi\u00f3n legislativa y a una mejor ordenaci\u00f3n de las normas de incidencia sobre materias conexas\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el \u201cAnteproyecto de Ley del Transporte por cable\u201d, elaborado por el Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo propone que se valore si es oportuna una norma espec\u00edfica para la regulaci\u00f3n del transporte por cable, conforme a las consideraciones realizadas en el dictamen.<\/p>\n<p>El transporte por cable se considera un modo de transporte independiente, una soluci\u00f3n apropiada para desplazamientos en distancias peque\u00f1as que deben superar un gran desnivel o una orograf\u00eda complicada. La modalidad engloba una variada tipolog\u00eda de elementos (telef\u00e9ricos, telecabina, telesillas, telesqu\u00edes&#8230;), y excluye, entre otros, los ascensores, los tranv\u00edas convencionales o las embarcaciones accionadas por cable. En Euskadi existen cuatro funiculares de transporte p\u00fablico, tres en Bizkaia y uno en Gipuzkoa: el de Igeldo, en San Sebasti\u00e1n; el de La Reineta, en el Valle de Tr\u00e1paga (ambos calificados como bien cultural, con la categor\u00eda de conjunto monumental); el de Artxanda, en Bilbao; y el de Mamariga, en Santurtzi. En conjunto, registran algo m\u00e1s de tres millones de viajeros<ins> anuales<\/ins>, buena parte de ellos usuarios de esta \u00faltima infraestructura, utilizada como lanzadera entre paradas del metro en Santurtzi.<\/p>\n<p>El objeto del anteproyecto es regular la proyecci\u00f3n, construcci\u00f3n, puesta en servicio y explotaci\u00f3n de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran por la Comunidad Aut\u00f3noma. El transporte por cable se rige por una normativa estatal (Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, y Ley 4\/1964, de 29 de abril, sobre concesi\u00f3n de telef\u00e9ricos y su reglamento), que el ejecutivo aut\u00f3nomo considera insuficiente debido a las innovaciones tecnol\u00f3gicas recogidas en el reglamento europeo, por lo que justifica la necesidad de elaborar una norma con rango de ley, que plasma en el anteproyecto examinado.<\/p>\n<p><u>Consideraciones sobre la oportunidad de la norma<\/u><\/p>\n<p>Aunque el proyecto vasco tambi\u00e9n contempla regular telef\u00e9ricos y telesqu\u00edes -que en otras Comunidades Aut\u00f3nomas conforman el grueso de las instalaciones de transporte por cable-, el CES constata que <em>\u201cno parece vislumbrarse una fuerte e<\/em><em>xpansi\u00f3n<\/em><em> de este tipo de instalaciones\u201d<\/em> y, en consecuencia, constata que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n real actual de esta norma se reduce a los cuatro funiculares existentes en la CAPV. El Consejo entiende as\u00ed que el reducido alcance material de la regulaci\u00f3n <em>\u201c<\/em><em>es un el<\/em><em>emento especialmente relevante para valorar la oportunidad de la iniciativa, lo que hace particularmente necesaria su justificaci\u00f3n<\/em><em>\u201d<\/em>. Por ello, considera que el anteproyecto deber\u00eda ahondar en las motivaciones que inducen al Departamento de Planificaci\u00f3n Territorial, Vivienda y Transportes a regular, con rango de ley, el sector del transporte por cable en Euskadi, <em>\u201cque se <\/em><em>mantiene en dimensiones muy modestas y muy alejadas de las que presentan otras Comunidades<\/em> <em>que han legislado en esta materia<\/em><em>\u201d<\/em> y subraya que, \u201c<em>en<\/em> <em>su redacci\u00f3n actual<\/em><em>,<\/em><em> la justificaci\u00f3n de la iniciativa legislativa se presenta en t\u00e9rminos sumamente escuetos y una profundizaci\u00f3n de los mismos permitir\u00eda disponer de m\u00e1s y mejores elementos para valorar la necesidad y oportunidad de esta <\/em><em>iniciati<\/em><em>va<\/em><em>\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El Consejo tambi\u00e9n se pregunta si la regulaci\u00f3n del transporte por cable <em>\u201c<\/em><em>no podr\u00eda hacerse dentro de la ordenaci\u00f3n general de la movilidad en Euskadi<\/em><em>\u201d<\/em>, sobre la que el CES se pronunci\u00f3 hace dos a\u00f1os al emitir un dictamen relativo al \u201cAnteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi\u201d, que ya conten\u00eda un cap\u00edtulo dedicado al transporte por cable, lo que <em>\u201c<\/em><em>contribuir\u00eda tambi\u00e9n a evitar la profusi\u00f3n legislativa y a una mejor ordenaci\u00f3n de las normas de incidencia sobre materias conexas<\/em><em>\u201d<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social pide que se valore si es oportuna una norma espec\u00edfica para la regulaci\u00f3n del transporte por cable, conforme a las consideraciones realizadas en el dictamen&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5468,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[121],"class_list":["post-5467","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-121"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5467"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5467\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5469,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5467\/revisions\/5469"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}