{"id":5500,"date":"2020-12-29T10:26:02","date_gmt":"2020-12-29T09:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/ces.pacay.es\/?p=5500"},"modified":"2026-04-10T10:30:05","modified_gmt":"2026-04-10T08:30:05","slug":"dictamen-del-ces-vasco-sobre-el-proyecto-de-3a-modificacion-del-decreto-que-regula-la-composicion-de-la-red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ces.pacay.es\/es\/dictamen-del-ces-vasco-sobre-el-proyecto-de-3a-modificacion-del-decreto-que-regula-la-composicion-de-la-red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion\/","title":{"rendered":"Dictamen del CES vasco sobre el proyecto de 3\u00aa modificaci\u00f3n del decreto que regula la composici\u00f3n de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><em>El Consejo considera adecuada la tramitaci\u00f3n del proyecto remitido por el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con las consideraciones que incluye el dictamen. <\/em><\/li>\n<li><em>La expiraci\u00f3n del plazo fijado en el decreto original para el cumplimiento de los requisitos, su revisi\u00f3n y la adecuaci\u00f3n al nuevo Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030 motivan esta nueva modificaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Ante la introducci\u00f3n de un nuevo anexo sobre requisitos espec\u00edficos, el dictamen propone explicitar la existencia de un texto consolidado, \u201cya que la profusi\u00f3n de regulaci\u00f3n sobre la misma materia, la convivencia de regulaci\u00f3n anterior, que sigue siendo aplicable en algunos casos, con nueva regulaci\u00f3n y el continuo cambio de requisitos propicia la confusi\u00f3n, as\u00ed como la inseguridad jur\u00eddica\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco considera adecuada la tramitaci\u00f3n del \u201cProyecto de Decreto de tercera modificaci\u00f3n del Decreto 109\/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composici\u00f3n de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d, con las consideraciones que este \u00f3rgano consultivo ha efectuado. El texto ha sido remitido por el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>El decreto regulador inicial (Decreto 109\/2015, de 23 de junio) ha sido objeto de varias modificaciones con anterioridad. La propuesta actual obedece a la necesidad de fijar un nuevo horizonte temporal ante la expiraci\u00f3n del plazo fijado para el cumplimiento de los requisitos; a la revisi\u00f3n de algunos de estos, una vez estudiada su aplicaci\u00f3n; y a la adecuaci\u00f3n del contenido al nuevo Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030.<\/p>\n<p>El texto sobre el que se ha solicitado la opini\u00f3n del Consejo introduce un nuevo anexo, con los requisitos espec\u00edficos y cuadros de mando de los centros tecnol\u00f3gicos, centros de investigaci\u00f3n cooperativa, unidades de I+D empresariales y agentes de intermediaci\u00f3n oferta-demanda. En este a\u00f1adido se indica que, para los ya acreditados con anterioridad, estar\u00e1n en vigor las metas de los cuadros de mando 2020 en tanto no se publique uno nuevo con un horizonte temporal modificado (salvo en el caso de la L\u00edneas de Especializaci\u00f3n). Para evitar confusiones al respecto, el Consejo entiende conveniente explicitar la existencia de un texto consolidado, <em>\u201cmostrando el enlace al mismo, ya que la profusi\u00f3n de regulaci\u00f3n sobre la misma materia, la convivencia de regulaci\u00f3n anterior, que sigue siendo aplicable en algunos casos, con nueva regulaci\u00f3n y el continuo cambio de requisitos propicia la confusi\u00f3n, as\u00ed como la inseguridad jur\u00eddica\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><em>L\u00edmites de la financiaci\u00f3n p\u00fablica y privada<\/em><\/p>\n<p>En el apartado de consideraciones espec\u00edficas, el CES propone explicitar con claridad la posibilidad de explotaci\u00f3n comercial de los resultados de la I+D+i en el caso de los Centros de Investigaci\u00f3n Sanitarios. Y en este mismo apartado, tambi\u00e9n asegura <em>\u201cno entender\u201d<\/em> el motivo por el que se explicitan los requisitos espec\u00edficos cuantificados en algunos organismos y en algunas funciones, y en otros casos no se hace lo mismo.<\/p>\n<p>Con respecto a los l\u00edmites de la financiaci\u00f3n p\u00fablica y privada, el CES afirma <em>\u201cdesconocer c\u00f3mo se establecen los fundamentos de estos porcentajes\u201d<\/em>. Por \u00faltimo, sugiere que el t\u00edtulo de doctorado se considere como m\u00e9rito y no como requisito en la persona que aspire a la direcci\u00f3n general del centro, <em>\u201cya que puede ser una barrera de acceso que descarte buenos candidatos o candidatas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><strong><a href=\"\/es\/download\/dictamen-7-20-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-tercera-modificacion-del-decreto-109-2015-de-23-de-junio-que-regula-y-actualiza-la-composicion-de-la-red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion\/\">Ver Dictamen<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo considera adecuada la tramitaci\u00f3n del proyecto remitido por el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con las consideraciones que incluye el dictamen. 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