Institución

Javier Muñecas Herreras – Presidente CES Vasco

Saludo del Presidente

El Consejo Económico y Social Vasco constituye el ente del entramado institucional de la CAPV destinado a hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco. Se configura como un órgano consultivo, que con carácter transversal, acoge la más amplia representación de los diversos intereses económicos y sociales de la realidad socio-económico vasca.

Aunque fue legalmente creado en los años ochenta, el CES Vasco no arranca su actividad consultiva hasta el año 1998, tras sendas modificaciones legislativas inducidas tanto por cambios legislativos colaterales como por la propia dinámica de los agentes económicos y sociales. La Ley 8/2012 culmina el proceso de reformas y regula, junto con el Decreto 433/2013, el régimen actual por el que se rigen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo.

En estos años de andadura, el CES Vasco se ha consolidado como un ente de creciente actividad e influencia, constituyéndose en un foro de encuentro para la reflexión, la colaboración y el diálogo sosegado entre los distintos agentes, que viene contribuyendo con sus opiniones y propuestas a un proceso de toma de decisiones más participativo e integrador.

Es esta mirada global el auténtico valor añadido del Consejo, ya que la opinión común entre diferentes lo convierte en la voz de la sociedad civil organizada.

Como Presidente, les doy la bienvenida en nombre del Consejo y les invito a visitar la web y conocer con mayor profundidad nuestro trabajo.

Naturaleza

El CES Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, para hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco.

El Consejo goza de personalidad jurídica pública propia, distinta de la de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones en los términos de su Ley reguladora y es independiente del Gobierno y del Parlamento en el desarrollo de sus funciones.

NORMATIVA REGULADORA:

Funciones

Informar con carácter preceptivo los proyectos de ley relacionados con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales según su ley reguladora. También se exceptúan los proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las normas legislativas de modificación o complemento de la misma.

Informar con carácter preceptivo los proyectos de decreto relacionados con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales según su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco. También se exceptúan los proyectos de decreto que supongan una continuidad de los aprobados en ejercicios anteriores o que no impliquen modificaciones sustanciales.

Informar cualquier otra resolución administrativa que adopte el Gobierno Vasco, relacionada con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales en su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco.

Informar con carácter preceptivo los planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social.

Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.

Elaborar dictámenes, resoluciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco, en las materias a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.

Participar en la planificación de las actividades económicas del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que elabore el Gobierno Vasco.

Elaborar y elevar al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco anualmente una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración general, y de cualquier institución de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.

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